6/03/2010

BRUTALIDAD IMPUNE!!

Brutalidad impune 
 
La Fiscalía ve difícil que se pueda acusar a los jóvenes por la muerte a golpes de la vaquilla en Alhaurín el Grande. La vía penal no es posible porque los hechos no están contemplados como delito o falta, y como mucho se podría imponer una multa a los agresores
 
 
P. D. A. MÁLAGA
Actualizado Miércoles , 02-06-10
 
La investigación de la muerte de una vaquilla durante un encierro en el municipio malagueño de Alhaurín el Grande, por la que ayer la Guardia Civil abrió diligencias, después de que decenas de jóvenes presuntamente ebrios golpearan brutalmente al astado, podría quedar bloqueada porque los supuestos del Código Penal (CP) para los episodios de maltrato de animales no se cumplirían en este caso. Expertos explicaron que, para que lo ocurrido no quede indemne, lo lógico sería que paralelamente se acudiese a la vía administrativa, donde la que la Ley andaluza de Protección de los Animales prevé multas de entre 2.000 y 30.000 euros.
Fuentes de la Fiscalía de Medioambiente de Málaga manifestaron a ABC que la certificación de los veterinarios de que la vaca murió a consecuencia de un traumatismo por un golpe con otra vaquilla deja muy poco margen de maniobra por la vía penal, a pesar de que los videos muestran a una turba vejando al animal hasta cuando estaba agonizante en el suelo.
No son hechos penales
«Los hechos que nos puedan parecer poco éticos y morales, no siempre tienen que ser penales», explicaron desde la Fiscalía, que señalaron que esperan que la próxima semana lleguen las diligencias abiertas por el Instituto Armado para estudiar el caso.
El artículo 337 de la legislación vigente recoge penas de tres meses a un año de cárcel, e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, para «los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico».
La norma únicamente hace referencia a animales domésticos y, aunque se pueda abrir un debate sobre si una vaquilla criada en cautividad se incluye bajo este precepto, deja poco margen de maniobra. Las fuentes consultadas señalaron que, en el caso de que adquiriera la citada calificación, la única vía para que a los jóvenes se les pueda aplicar este artículo es determinar si las patadas y puñetazos le provocaron un «menoscabo físico» que facilitara el óbito.
Una circunstancia parecida ocurriría si se pretendiese instruir como falta, recogida en el artículo 632. El texto señala que «los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días».
Como en el caso del delito, lo ocurrido en Alhaurín el Grande no cumple los supuestos establecidos para que se considerado falta, pues, aunque engloba a más animales que los domésticos, hace referencia a que el maltrato se produzca en eventos no autorizados, que no es el caso.
Ante la previsión de que por la vía penal los jóvenes puedan quedar indemnes, habría que acudir a la administrativa. La Ley de Protección de los Animales de Andalucía es más explícita y contempla multas de entre 2.000 y 30.000 euros.

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